La Superintendencia de Bancos emitió el Código de Derechos al Usuarios del Sistema financiero que busca establecer los principios y reglas que rigen el ejercicio y protección de los derechos del usuario del sistema financiero a través de las mejores prácticas aplicadas por las instituciones que conforman el sistema financiero. Además, se dispone de una serie de derechos sobre los usuarios financieros, para construir relaciones de equidad y equilibrio entre ellos y las instituciones financieras. Y, se establece la prohibición a las instituciones que conforman el Sistema Financiero nacional al desarrollo de prácticas que impidan o vulneren la competencia leal en el mercado.
Los derechos que promulga el Código son:
- Derecho a la educación financiera: Esto consiste en que tanto los clientes como los no clientes deben conocer sus derechos y obligaciones en el ámbito financiero, lo cual implica tener claro los alcances y efectos de los productos y servicios que las instituciones financieras otorgan así como el rol que cumplen los organismos reguladores de dichos entes: Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
- Derecho a la información de productos y servicios financieros: Tiene que ver con la claridad, precisión, veracidad y oportunidad de la información que se dispone para elegir el mejor producto o servicio financiero de la variedad que oferta cada institución financiera. La información se refiere a: plazos, costos financieros y no financieros (comisiones), tasas de interés, etc. El Asesor de la entidad debe asegurarse que el usuario haya entendido los términos y condiciones que protegen el producto o servicio elegido.
- Derecho a elegir con plena libertad productos y servicios financieros: Se refiere a que ningún asesor de la entidad financiera puede ejercer algún tipo de presión o amenazas para que opte por alguna alternativa que se le oferta.
- Derecho a acceder a productos y servicios financieros: Quiere decir que las Instituciones Financieras deben de procurar tener canales para el desarrollo de negocios que permitan una mayor inclusión y fluidez de usuarios en el sistema, optimizando el tiempo.
- Derecho a obtener productos y servicios financieros de calidad: Este punto se refiere al buen trato y facilidades que deben prestar las instituciones financieras al usuario para que de manera oportuna, pueda acceder sin mayores trabas que los requisitos legales a los productos y servicios que se ofertan.
- Derecho a acceder a la información y documentación: Consiste en exigir evidencia documental que sustenten cada una de las fases que requiera la contratación de productos o servicios financieros, así como solicitar la entrega de documentos debidamente cancelados cuando el usuario haya terminado de cumplir con sus obligaciones.
- Derecho a la protección: Se refiere que las instituciones financieras deben de mantener en confidencialidad los datos personales de sus clientes relacionados con la solvencia patrimonial y crediticia, así como recibir ayuda ante la existencia de cláusulas en los contratos que atenten contra sus derechos. Adicionalmente, se incluye el acceso al fondo de garantía de depósitos cuando la institución financiera cae en situación de quiebra o liquidación.
- Derecho al reclamo: Tiene que ver con la posibilidad de presentar quejas ante las instancias pertinentes cuando el usuario se haya visto afectado por alguna acción u omisión de una institución financiera. Las instancias previstas son:
- Jefe o Supervisor de Agencia
- Defensor del Cliente
- Superintendencia de Bancos del Ecuador
- Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Las obligaciones del usuario de servicios financieros pueden resumirse en las siguientes:
- Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en el contrato bancario.
- Pagar las cuotas periódicas pactadas. Tiene la responsabilidad de cumplir con el cronograma original de pagos a fin de evitar las penalidades establecidas legalmente. Puede anticipar el pago.
- Realizar sus reclamos, quejas o consultas ante la institución financiera o la SB, según corresponda, en tiempo y forma. La presentación de un reclamo, queja o consulta frente a las instituciones financieras o ante la SB no exime de cumplir con las obligaciones de pagar, por concepto de consumos o de servicios, los intereses y moras generados con anterioridad o posterioridad al reclamo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con la institución financiera.
Fuente: www.sbs.gob.ec