Autor: Francisco Velasco
Las personas que reciban ingresos superiores a USD$10.800 anuales o USD$900 mensuales deberán presentar el pago del Impuesto a la Renta.
El usuario tiene la posibilidad de deducir el valor a pagar del Impuesto a la Renta en un 50% al presentar los comprobantes de venta de los siguientes rubros establecidos por el SRI:
La deducción de gastos personales no podrá ser mayor al 50% del total de los ingresos del contribuyente, y tampoco podrá superar el equivalente a 1.3 veces la fracción básica o USD $14.040.
Por ejemplo,
Si la persona tiene ingresos de USD$10.800, el valor máximo a deducir es USD$5.400
Si la persona tiene ingresos de USD$20.000, el valor máximo a deducir es USD$10.000
SI la persona tiene ingresos de USD$28.080, el valor máximo a deducir es USD$14.040
Si la persona tiene ingresos de USD$30.000, el valor máximo a deducir es USD$14.040
Los comprobantes de venta originales que respalden los gastos pueden estar a nombre del contribuyente, su cónyuge, hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente son válidos para la deducción.
Los comprobantes no autorizados no podrán ser utilizados para la deducción de impuestos.
El valor máximo de cada rubro para descontar es el siguiente:
Rubro | Porcentaje | Valor USD |
---|---|---|
Vivienda | 32,5% | $3.510 |
Educación | 32,5% | $3.510 |
Alimentación | 32,5% | $3.510 |
Vestimenta | 32,5% | $3.510 |
Salud | 130% | $14.040 |
El rubro de Salud es el único rubro que puede abarcar el valor completo, $14.040, del deducible del impuesto.
Es importante mencionar que si el rubro de salud ocupa todo el valor del deducible del impuesto, ninguno de los otros 4 rubros pueden ser tomados en cuenta.
Los tipos de gastos que se pueden considerar por rubro son los siguientes:
Vivienda:
Educación:
Salud:
Alimentación:
El anexo de gastos debe ser entregado según el formato establecido por el SRI, y las fechas de entrega son determinadas según el noveno dígito del RUC o cédula en el mes de febrero.
Noveno Dígito del RUC o Cédula | Fecha máxima de entrega |
---|---|
1 | 10 de febrero |
2 | 12 de febrero |
3 | 14 de febrero |
4 | 16 de febrero |
5 | 18 de febrero |
6 | 20 de febrero |
7 | 22 de febrero |
8 | 24 de febrero |
9 | 26 de febrero |
0 | 28 de febrero |
Fuente:
http://www.sri.gob.ec/de/anexo-gastos-personales
http://www.elcomercio.com/actualidad/sri-ecuador-proyeccion-impuesto-renta.html
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