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Preguntas sobre Seguridad Social

¿Qué tipo de afiliado eres tú?

A continuación, los tres afiliaciones posibles al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conoce que tipo de afiliado eres, cuanto aportas y a que prestaciones puedes acceder.

Tipos afiliados

aporte

% aporte

Prestaciones

Voluntarios:

( ecuatorianos que residen en  el exterior )

Sobre el salario básico que actualmente es de USD 340 Aporte personal:

20,6 %

Prestaciones médicas y económicas – jubilación y préstamos
Dependientes:

Afiliado trabaja en una empresa y tiene un patrono

Sobre su salario mensual Aporte personal:

9,45 %

Aporte patronal 11,15 %

Prestaciones médicas y económicas – jubilación y préstamos
Independientes:

Afiliado es un trabajador autónomo

Sobre su ingreso total mensual Aporte personal:

20,6 %

Prestaciones médicas y económicas – jubilación y préstamos

¿Cuál es el monto máximo del Préstamo Quirografario?

El monto máximo del Préstamo Quirografario estará en función de la capacidad de pago del asegurado, así como del valor de sus garantías; y no podrá exceder de USD 23.360,00 (80 salarios básicos unificados).

¿Cuál es el plazo máximo al que se conceden los Préstamos Quirografarios?

Se conceden en un plazo máximo de 60 meses.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a un Préstamo Quirografario?

  • Acreditar una fuente de re-pago estable, proporcional y compatible con el crédito solicitado, consistente en el salario y/o remuneración reportado al IESS o la pensión que perciba menos retenciones judiciales si las hubiera.
  • Mantener valores acumulados en sus cuentas individuales de Fondos de Reserva y/o Fondos de Cesantía, por el 100% del monto del crédito quirografario a otorgar.
  • Encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS, para el caso de jubilados y pensionistas.
  • Encontrarse al día en sus  obligaciones con el IESS o Biess.

¿Cuáles son las garantías del Préstamo Quirografario?

Para afiliados activos la garantía se constituye con los valores acumulados en las cuentas individuales del Fondo de Reserva, y/o Fondo de Cesantía General y Adicional. En el caso de jubilados y pensionistas la garantía se encuentra constituída por la pensión unificada recibida mensualmente.

¿En cuánto tiempo se acredita el Préstamo Quirografario en mi cuenta bancaria?

Se acreditan hasta dentro de 72 horas laborales.

¿Se puede solicitar un Préstamo Quirografario mientras un Préstamo Hipotecario en el BIESS se encuentra en trámite?

No, primero debe de haberse cancelado la totalidad del Préstamo Hipotecario.

¿Cuál es el monto máximo del Préstamo Hipotecario?

Si el valor del avalúo de la vivienda es menor o igual a USD 125.000 podrá financiarse el 100% hasta USD 100.000; si es superior a USD 125.000, el Biess financiará el 80% del total del bien inmueble y la diferencia deberá ser cubierta por el solicitante.

¿Cuál es el plazo máximo al cual se conceden los Préstamos Hipotecarios?

Para vivienda terminada, construcción de vivienda, adquisición de terreno con construcción de vivienda y sustitución de hipotecas, el plazo es de 25 años. Para la remodelación o ampliación de vivienda es de 15 años, mientras que para la compra de terreno es de 12 años.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a un Préstamo Quirografario?

  • El afiliado debe tener treinta y seis (36) aportes.
  • Tener 12 últimas aportaciones consecutivas.
  • Si es representante legal de una empresa no debe tener obligaciones pendientes.
  • Estar dentro del límite de edad requerido (75 años).
  • No estar registrado como afiliado voluntario.
  • Su empleador actual no debe pertenecer a la zafra.
  • Su empleador actual no debe pertenecer al Seguro Social Campesino.
  • No tener préstamo hipotecario vigente con el IESS o Biess en MORA.
  • No tener un préstamo hipotecario vigente adquirido bajo la modalidad de compra o redescuento de cartera con el IESS o Biess.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para vivienda terminada en trámite.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para construcción de vivienda en trámite.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para remodelación y ampliación de vivienda en trámite.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Sustitución de Hipoteca.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Terreno y Construcción.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Adquisición de Inmueble.
  • No tener una solicitud de préstamo hipotecario para Vivienda Terminada Hipotecada.
  • No tener en curso una Línea de Crédito para Construcción de Vivienda y/o inactiva la tabla de amortización del préstamo hipotecario concedido.
  • No tener valores pendientes de pago por concepto de gastos instrumentación en solicitudes anuladas de Préstamo Hipotecario con el IESS o Biess.
  • No tener Obligaciones Vigentes como Garante o Fiador por concepto de Préstamos Hipotecarios para Voluntarios.
  • No tener dividendos de préstamos con el IESS o Biess en mora.
  • Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través del Sistema Antiguo del IESS.
  • Existencia de Préstamos Quirografarios vigentes con el IESS concedidos a través de Historia Laboral o con el Biess.
  • No estar registrado en la base de datos del IESS con una enfermedad degenerativa.
  • Usted debe aprobar la calificación crediticia del Biess.

¿Cuál es el monto máximo del Préstamo Prendario?

El monto máximo que se concede es hasta $ 27,200 por persona.

¿Cuál es el plazo máximo al cual se conceden los Préstamos Prendarios?

180 días plazo

¿Cuáles son los requisitos para acceder a un Préstamo Prendarios?

  • Joyas de oro.
  • Original y copia de la cédula de ciudadanía o identidad.
  • Original y copia de la papeleta de votación actualizada.
  • Copia de una planilla de servicios básicos (luz, agua o teléfono).
  • Ser mayor de 18 años de edad.

¿De acuerdo a qué se regula la periodicidad y cuantía de los ajustes a las pensiones?

El IESS regulará la periodicidad y la cuantía de los ajustes a las pensiones de vejez, ordinaria y por edad avanzada, invalidez, viudez y orfandad, y al subsidio por incapacidad, de conformidad con la evolución de la Reserva Técnica del Fondo de Pensiones.

¿Qué duración tiene el subsidio por incapacidad o por enfermedad?

Su duración no podrá exceder de un plazo máximo de un (1) año, contado desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio transitorio por enfermedad que otorgue el Seguro General de Salud del IESS.

¿Qué debe hacer el beneficiario del subsidio para mantener el derecho al mismo?

El beneficiario de este subsidio deberá concurrir obligatoriamente a los tratamientos de rehabilitación que se le prescriban, así como a los cursos de reinserción laboral que le ofrecerá el IESS.

¿Qué condiciones se necesitan para recibir el subsidio por incapacidad?

El beneficiario del subsidio por incapacidad deberá presentarse obligatoriamente a los exámenes médicos periódicos, practicados por las unidades médico asistenciales del IESS o por las que éste indique, a fin de verificar la evolución y pronóstico de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual y, si fuere del caso, se someterá al examen definitivo que certificará su condición de invalidez total.

¿Quiénes tienen derecho a los beneficios de montepío?

El jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales por lo menos.

¿Quién puede acreditar derecho a la jubilación por edad avanzada?

  • El afiliado que hubiere cumplido setenta (70) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales, aún cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; o,
  • El afiliado que hubiere cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación.

¿Quiénes serían beneficiarios del subsidio de funerales?

Los derechohabientes de montepío por viudez y orfandad. A falta de éstos, podrá reclamar el subsidio la persona que demostrare ante el IESS haber cancelado los costos del funeral.

¿Cuáles son las prestaciones que brinda el sistema de pensiones del IESS?

  • La pensión por vejez e invalidez;
  • El subsidio transitorio por incapacidad parcial;
  • Las pensiones de montepío por viudez y orfandad;
  • El subsidio para auxilio de funerales; y,
  • La pensión asistencial por vejez o invalidez, financiada obligatoriamente por el Estado.

¿Cómo se pagan las prestaciones?

En doce (12) mensualidades iguales por cada año calendario; pero, adicionalmente, habrá una decimotercera mensualidad que se pagará en diciembre en todo el País, y una decimocuarta mensualidad que se pagará en abril y en septiembre según la región.

¿Son ajustables las pensiones?

Si, la cuantía de las pensiones de vejez e invalidez, del subsidio transitorio por incapacidad, y del montepío por viudez y orfandad, se ajustarán anualmente según las disponibilidades del fondo respectivo.

¿Cuáles son los requisitos de edad e imposiciones para la jubilación ordinaria de vejez?

Que el afiliado cumpla sesenta (60) años de edad y tenga un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de jubilación por incapacidad total y permanente?

  • La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad; y,
  • La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez que proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a causa de la misma contingencia.

¿Cuándo se puede percibir el subsidio transitorio por incapacidad para el empleo o profesión habitual?

Cuando la contingencia, cualquiera sea la causa que la haya originado, ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado, siempre que:

  • El asegurado registre no menos de sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales no menos de seis (6) deberán ser inmediatamente anteriores a la incapacidad;
  • La contingencia haya afectado la actividad principal de tal manera que priva al asegurado de la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento;
  • Se haya verificado que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o debió concluir la relación laboral o contractual bajo la cual la cumplía; y,
  • La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía del subsidio dependerá del grado de capacidad laboral remanente, de la remuneración imponible y de la edad del afiliado.

¿Cuáles no son consideradas contingencias de incapacidad total?

  • Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare en estado de embriaguez;
  • Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que existiera prescripción suscrita por médico especialista;
  • Lesiones provocadas intencionalmente de acuerdo con otra persona o autoinfligidas por el asegurado;
  • Intento de suicidio; o,
  • Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de viudez?

  • La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido;
  • El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; y,
  • La persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si no hubiere los dos (2) años de vida marital al menos, bastará la existencia de hijo o hijos comunes.

¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudez?

  • Si la muerte del jubilado acaeciere antes de cumplirse un (1) año de la celebración del enlace.
  • Si más de una persona acredita ante el IESS su condición de conviviente del causante.
  • Si la persona beneficiaria de la pensión contrajera segundas nupcias o entrare en nueva unión libre.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de orfandad?

  • Cada uno de los hijos del afiliado o jubilado fallecido, hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad.
  • También tendrá derecho a pensión de orfandad el hijo o la hija de cualquier edad incapacitado para el trabajo y que haya vivido a cargo del causante.

¿Qué pasa si no existen beneficiarios directos?

A falta de viuda o viudo, conviviente con derecho, e hijos, tendrán derecho a montepío los padres del asegurado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante.

¿En qué consiste el subsidio para funerales?

Es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS.

¿Cómo se financia la entrega del subsidio para funerales?

Con recursos del Presupuesto General del Estado, pagadero en alícuotas mensuales, cuya cuantía será igual a la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio y el ingreso total que perciba cada beneficiario de esta prestación.

¿Cuál es la base de cálculo de la pensión?

El promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los últimos diez años de servicios registrados, limitado al promedio mensual de los veinte mejores años de remuneraciones, incrementado este último promedio en un cinco por ciento.

Si fuera más favorable para el trabajador, se tomará el promedio de los veinte mejores años de remuneraciones imponibles actualizadas. Las remuneraciones imponibles mensuales deberán actualizarse con el Índice Medio de Salarios elaborado por el IESS.

¿Qué tipos de jubilación existen?

Según la contingencia que la determine, la jubilación puede ser:

  • Jubilación ordinaria de vejez;
  • Jubilación por invalidez; y,
  • Jubilación por edad avanzada.