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Comprende recursos propios de la actividad de las instituciones financieras. Se refiere fundamentalmente a:
Diferentes operaciones de inversión en títulos-valores y los derechos sobre inmuebles de realización inmediata o documentos expresivos de crédito, que generan tales títulos. Estas inversiones pueden variar entre participaciones en el capital social de otras sociedades, préstamos al personal de la propia empresa, créditos sobre otras entidades, derechos de suscripción preferente u opciones.
Aquella parte de la renta que no es gastada en los bienes de consumo y servicios. Tal reserva tiene como finalidad la previsión de eventualidades futuras o la realización de una meta financiera.
Constituyen todos los recursos del público que han sido depositados en una institución financiera a través de depósitos a la vista y depósitos a plazo u otros mecanismos.
Es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el cuenta correntista puede disponer en efectivo o en crédito en la cuenta corriente
El cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja. Es así como estos cheques pueden ser cobrados mediante su depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorro del beneficiario.
Contrato por medio del cual, cierto tipo de institución financiera se compromete a custodiar los fondos depositados en ella por un titular de cuenta. Las cuentas bancarias pueden ser: cuentas corrientes o cuentas de ahorro.
Es un contrato (escrito) por el cual un banco se obliga a cumplir las órdenes de pago que emite el cuenta-correntista (cliente o titular de la cuenta corriente), en forma de cheques (documentos que constituyen un medio de pago) u otros mecanismos de pago y de registro, hasta el límite de la cantidad de dinero que tal cliente haya depositado en dicha cuenta, o del crédito que se haya estipulado entre las partes. También es denominada cuenta de depósitos monetarios.
El Contrato de la cuenta de ahorros es similar al de la cuenta corriente pero con la diferencia que los depositantes (cuenta-ahorristas) no pueden utilizar cheques.
Cantidad de dinero ingresada en las entidades de financieras para su custodia. En los depósitos de dinero la entidad debe devolver la misma cantidad más un interés.
Cuenta en la que las cantidades depositadas pueden retirarse en cualquier momento y sin previo aviso.
Los que se realizan en cuentas de ahorro. Pueden ser retirados mediante presentación una libreta o por medio de una tarjeta de cajero automático.
Los que se realizan en cuentas corrientes. Son recursos que están a disposición de los titulares en forma inmediata, pudiéndolos retirar mediante la presentación de cheques de su cuenta u otros medios como tarjetas de retiro de cajero automático.
Instituciones de inversión colectiva, caracterizadas por ser el medio a través del cual se canalizan las inversiones de ahorro privado en valores bursátiles.
Cantidad de dinero que debe pagarse al final de períodos determinados de tiempo como compensación al dinero prestado, depositado o invertido.
Cantidad de dinero mínima que requiere una persona natural o jurídica para abrir una cuenta de ahorros o cuenta corriente en una institución financiera. Este monto no es fijo, depende de la institución