Hay cuatro tipos de cuentas corrientes y son:
1. Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural. En esta cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma persona.
2. Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas las personas registradas en el banco, y la condición de girador en la persona que emite el cheque.
3. Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras, una persona jurídica, empresa, fundación, sociedad de hecho u otras sociedades. En esta clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en el representante legal, y de firmas autorizadas en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
4. Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas corrientes aperturadas por entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuenta corriente bloqueada.- Cuenta corriente que no puede ser manejada por su titular o persona autorizada, en base a una disposición judicial o de autoridad competente.
Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural. En esta cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma persona.
Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas las personas registradas en el banco, y la condición de girador en la persona que emite el cheque.
Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras, una persona jurídica, empresa, fundación, sociedad de hecho u otras sociedades. En esta clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en el representante legal, y de firmas autorizadas en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas corrientes aperturadas por entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuenta corriente cerrada.- Es aquella cuenta corriente sobre la que, por disposición de la Superintendencia de Bancos, no se puede girar ni pagar cheques, ni registrar otros movimientos de captaciones o retiros, debido a que su titular, girador, firma conjunta o firma autorizada ha sido sancionado por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias.
Cuenta corriente cancelada.- La cancelación de una cuenta corriente puede generarse en la decisión del cuenta correntista o del banco, por lo que se tendrán los siguientes tipos de cancelación: