Hay cuatro tipos de cuentas corrientes y son:
1. Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural. En esta cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma persona.
2. Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas las personas registradas en el banco, y la condición de girador en la persona que emite el cheque.
3. Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras, una persona jurídica, empresa, fundación, sociedad de hecho u otras sociedades. En esta clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en el representante legal, y de firmas autorizadas en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
4. Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas corrientes aperturadas por entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuenta corriente bloqueada.- Cuenta corriente que no puede ser manejada por su titular o persona autorizada, en base a una disposición judicial o de autoridad competente.
Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural. En esta cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma persona.
Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas las personas registradas en el banco, y la condición de girador en la persona que emite el cheque.
Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras, una persona jurídica, empresa, fundación, sociedad de hecho u otras sociedades. En esta clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en el representante legal, y de firmas autorizadas en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas corrientes aperturadas por entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta.
Cuenta corriente cerrada.- Es aquella cuenta corriente sobre la que, por disposición de la Superintendencia de Bancos, no se puede girar ni pagar cheques, ni registrar otros movimientos de captaciones o retiros, debido a que su titular, girador, firma conjunta o firma autorizada ha sido sancionado por el incumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias.
Cuenta corriente cancelada.- La cancelación de una cuenta corriente puede generarse en la decisión del cuenta correntista o del banco, por lo que se tendrán los siguientes tipos de cancelación:
- Cancelación por parte del titular.- el titular de la cuenta corriente da por terminado el contrato de cuenta corriente, lo que deberá notificar por escrito al banco. Como consecuencia el cliente retirará todos los fondos de su cuenta corriente y dejará de operar con esa entidad bancaria a partir de la fecha de notificación.
- Cancelación por parte de banco.- Es el acto por medio del cual la entidad bancaria da por terminado el contrato de cuenta corriente, en base a las causales determinadas en el contrato de cuenta corriente.