¿Cuál es el interés asegurable en las pólizas de vida?

El artículo 65 del Decreto Supremo No. 1147, que contiene la Legislación sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, dispone: Toda persona tiene interés asegurable: En su propia vida; en la vida de las personas a quienes puede reclamar alimentos de acuerdo con el artículo 367 del Código Civil (actualmente corresponde al artículo 349 del Código Civil); y, en la de aquellas cuya muerte pueda aparejarle un perjuicio económico aunque éste no sea susceptible de una evaluación exacta.