¿Qué aspectos debo tener en cuenta con respecto al Registro de Datos Crediticios y la información que ahí reposa?

  • La Superintendencia de Bancos mantiene a disposición el Sistema de Registro de Datos Crediticios, cuya finalidad es brindar el servicio de referencias crediticias provenientes de las fuentes de información (entidades que otorgan crédito reguladas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria; y, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros); al cual los titulares de la información pueden acceder mediante la creación de un usuario en línea.
  • La Superintendencia de Bancos  no modifica la calificación crediticia de los sujetos de crédito que constan en el Registro de Datos Crediticios. Las únicas autorizadas son las instituciones financieras, quienes actualizan la información que reportan según corresponda.
  • Como referencia para realizar el análisis crediticio, las instituciones financieras, únicamente considerarán la información de los tres últimos años.
  • La información crediticia requerida sobre personas naturales o jurídicas se deberá mantener en el Registro de Datos Crediticios mínimo 6 años, luego de lo cual la institución financiera podrá eliminar la información anterior a ese límite.
  • Para saber si el cliente del sistema financiero ha cumplido oportunamente con el pago de sus obligaciones en las instituciones financieras, se consulta el Registro de Datos Crediticios que es una base de datos administrada por la Superintendencia de Bancos
  • En el Registro de Datos Crediticios sólo se registra información de las instituciones financieras. Los Burós de Crédito en cambio, disponen de información de las instituciones financieras, establecimientos comerciales y de ciertos proveedores servicios como por ejemplo televisión por cable, telefonía móvil post-pago, etc.