¿En cuántos días la compañía de seguros tiene la obligación de indemnizar al asegurado en caso de siniestro?

Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación acompañada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios.

¿Cuál es el interés asegurable en las pólizas de vida?

El artículo 65 del Decreto Supremo No. 1147, que contiene la Legislación sobre el Contrato de Seguro, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, dispone: Toda persona tiene interés asegurable: En su propia vida; en la vida de las personas a quienes puede reclamar alimentos de acuerdo con el artículo 367 del Código Civil (actualmente corresponde al artículo 349 del Código Civil); y, en la de aquellas cuya muerte pueda aparejarle un perjuicio económico aunque éste no sea susceptible de una evaluación exacta.

¿Cuáles son las condiciones mínimas a las que debe sujetarse una póliza?

  • Normas de igualdad y equidad entre las partes contratantes.
  • Tener una redacción clara y comprensible para el asegurado.
  • Figurar las exclusiones básicas con caracteres destacados en la póliza.
  • Incluir el listado de documentos básicos necesarios para la reclamación de un siniestro Incluir una cláusula en la que conste la opción de las partes de someter a decisión arbitral o mediación, las diferencias que se originen en el contrato o póliza de seguros.
  • Señalar la unidad o moneda en las que se pagará las primas y siniestros.

¿Cuáles son los elementos de la póliza?

  • El asegurador
  • El solicitante
  • El interés asegurable, sobre daños o sobre una persona
  • El riesgo asegurable, por robo, incendio, etc.
  • El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador
  • La prima o precio del seguro La obligación de asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro

¿Cuál es el contenido de una póliza?

  • Nombre y domicilio del asegurador.
  • Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario.
  • Calidad en que actúa el solicitante del seguro.
  • Identificación de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro.
  • Vigencia del contrato, con identificación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modelo de determinar unas y otras.
  • El monto asegurado o el modo de precisarlo.
  • La prima o el modo de calcularlas.
  • La naturaleza de los riesgos tomados a cargo del asegurador.
  • La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes.
  • Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales.

¿Qué hay que tener presente al momento de contratar un seguro?

  • Que la compañía de seguros seleccionada este autorizada a operar por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ramo del seguro que desea contratar.
  • Verificar que los riesgos cubiertos indicados en el contrato de seguro correspondan a los solicitados por el asegurado, para lo cual es necesario leer cuidadosamente todas las condiciones de la póliza de seguro, en especial lo referente a coberturas y exclusiones.
  • Tomar en cuenta la vigencia de la póliza de seguros, con la finalidad de renovarla oportunamente y no quedar sin protección / cobertura, ya que una vez vencido el plazo de vigencia, la compañía de seguros no indemniza ningún siniestro.
  • Declarar con absoluta veracidad todos los hechos y circunstancias que rodean a los objetos asegurados que podrían influir en el riesgo que los afecta.

¿Para qué sirve el seguro?

El seguro es la protección que las personas buscan para todos sus bienes (seguro de daños), y para sus familias en caso de que él falte (seguro de vida); en la ocurrencia de hechos imprevistos que lo preocupan y que pueden afectar económicamente, para lo cual con el pago de una cantidad de dinero llamada prima, traslada ese riesgo a otra u otras personas llamadas aseguradores. Estos aseguradores son empresas que se encuentran legalmente constituida y autorizada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para ofertar los distintos productos de seguros.