¿Cuáles no son consideradas contingencias de incapacidad total?
- Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare en estado de embriaguez;
- Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que existiera prescripción suscrita por médico especialista;
- Lesiones provocadas intencionalmente de acuerdo con otra persona o autoinfligidas por el asegurado;
- Intento de suicidio; o,
- Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada.