¿Cuáles no son consideradas contingencias de incapacidad total?

  • Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare en estado de embriaguez;
  • Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que existiera prescripción suscrita por médico especialista;
  • Lesiones provocadas intencionalmente de acuerdo con otra persona o autoinfligidas por el asegurado;
  • Intento de suicidio; o,
  • Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada.