¿Quiénes tienen derecho a la pensión de viudez?

  • La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido;
  • El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; y,
  • La persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si no hubiere los dos (2) años de vida marital al menos, bastará la existencia de hijo o hijos comunes.