¿Qué tipo de afiliado eres tú?

A continuación, los tres afiliaciones posibles al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conoce que tipo de afiliado eres, cuanto aportas y a que prestaciones puedes acceder.

Tipos afiliados

aporte

% aporte

Prestaciones

Voluntarios:

( ecuatorianos que residen en  el exterior )

Sobre el salario básico que actualmente es de USD 340Aporte personal:

20,6 %

Prestaciones médicas y económicas – jubilación y préstamos
Dependientes:

Afiliado trabaja en una empresa y tiene un patrono

Sobre su salario mensualAporte personal:

9,45 %

Aporte patronal 11,15 %

Prestaciones médicas y económicas – jubilación y préstamos
Independientes:

Afiliado es un trabajador autónomo

Sobre su ingreso total mensualAporte personal:

20,6 %

Prestaciones médicas y económicas – jubilación y préstamos

¿Cuál es la base de cálculo de la pensión?

El promedio de las remuneraciones imponibles mensuales actualizadas de los últimos diez años de servicios registrados, limitado al promedio mensual de los veinte mejores años de remuneraciones, incrementado este último promedio en un cinco por ciento.

Si fuera más favorable para el trabajador, se tomará el promedio de los veinte mejores años de remuneraciones imponibles actualizadas. Las remuneraciones imponibles mensuales deberán actualizarse con el Índice Medio de Salarios elaborado por el IESS.

¿Cómo se financia la entrega del subsidio para funerales?

Con recursos del Presupuesto General del Estado, pagadero en alícuotas mensuales, cuya cuantía será igual a la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio y el ingreso total que perciba cada beneficiario de esta prestación.

¿En qué consiste el subsidio para funerales?

Es un auxilio en dinero que se entrega a los deudos del jubilado o afiliado, siempre que éste último tuviere acreditadas seis (6) imposiciones mensuales, por lo menos, dentro de los últimos doce (12) meses anteriores a su fallecimiento, en la cuantía que reglamentará el IESS.

¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudez?

  • Si la muerte del jubilado acaeciere antes de cumplirse un (1) año de la celebración del enlace.
  • Si más de una persona acredita ante el IESS su condición de conviviente del causante.
  • Si la persona beneficiaria de la pensión contrajera segundas nupcias o entrare en nueva unión libre.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de viudez?

  • La cónyuge del asegurado o jubilado fallecido;
  • El cónyuge de la asegurada o jubilada fallecida; y,
  • La persona que sin hallarse actualmente casada hubiere convivido en unión libre, monogámica y bajo el mismo techo, con el causante, libre también de vínculo matrimonial, por más de dos (2) años inmediatamente anteriores a la muerte de éste. Si no hubiere los dos (2) años de vida marital al menos, bastará la existencia de hijo o hijos comunes.

¿Cuáles no son consideradas contingencias de incapacidad total?

  • Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare en estado de embriaguez;
  • Accidentes de cualquier índole ocurridos cuando el asegurado se encontrare bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que existiera prescripción suscrita por médico especialista;
  • Lesiones provocadas intencionalmente de acuerdo con otra persona o autoinfligidas por el asegurado;
  • Intento de suicidio; o,
  • Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada.