El emprendedor se beneficia con el RISE

El emprendedor se beneficia con el RISE

Autora: Lourdes Hernández

El Régimen Impositivo Simplificado (RISE) nació para apoyar al emprendedor. Se inscribe de manera voluntaria, según la actividad económica de la microempresa y siempre que no haya sido agente de retención en los últimos tres años.

El SRI da esta facilidad para pago de impuestos sin mayor trámite a personas naturales que generan ventas inferiores a los 60 mil dólares al año y que tienen menos de 10 empleados.

¿Cuáles son los beneficios del RISE?

No hacer declaraciones; no entregar facturas sino comprobantes de venta a partir de los $12; no realizar retenciones al IVA ni de Impuesto a la Renta; no hay obligación de llevar contabilidad; obtener descuento por cada empleado nuevo que afilie al IESS.

Requisitos para obtener el RISE

  • Cédula de identidad o pasaporte.
  • Certificado de votación actualizado.
  • Planilla actualizada de servicio básico del lugar donde se realiza la actividad económica.

¿Dónde se puede inscribir?

En cualquier oficina del SRI a nivel nacional. También se puede pre-inscribir vía Internet, para luego terminar el proceso en la ventanilla. El trámite no tiene costo.

Actividades económicas que no pueden acogerse al RISE:

  • Agenciamiento de Bolsa;
  • Propaganda y publicidad;
  • Almacenamiento o depósito de productos de terceros;
  • Organización de espectáculos públicos;
  • Libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;
  • Agentes de aduana;
  • Producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales;
  • Personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;
  • Comercialización y distribución de combustibles;
  • Impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;
  • Casinos, bingos y salas de juego;
  • Corretaje de bienes raíces;
  • Comisionistas;
  • Arriendo o alquiler de bienes inmuebles;
  • Naturaleza agropecuaria, contempladas en el artículo 27 contempladas en la Ley de Régimen Tributario Interno;
  • Extracción y/o comercialización de sustancias minerales metálicas.

¿Cómo se paga el RISE?

Al mes siguiente de inscrito, el emprendedor debe empezar a pagar con base en las ventas realizadas. Para ello, debe solicitar comprobantes o notas de venta (vale también el tiquete de la máquina registradora autorizada por el SRI) donde deberá registrar la fecha de la transacción y el monto de la venta, sin incluir el IVA.

También se puede pagar con débito automático mensual a la cuenta del emprendedor, mediante una autorización en las instituciones financieras que mantienen el convenio de recaudación con el SRI, y de acuerdo al noveno dígito de su cédula.

Evite ser clausurado y pague a tiempo.

Más información en https://www.sri.gob.ec/web/guest/regimen-impositivo-simplificado-rise

Fuente: SRI

Emprendimiento Empresa General Microempresa Negocio

2 comments

  1. Santellan Cristina says:

    Buenas tardes, estoy pensando abrir una tienda, pero me gustaría saber en que tengo ganancias si pago el rise. A la hora de comprar a los proveedores tengo que pagar el iva también?

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